Normativa para vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos y similares)

debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea. Ya que la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación.

Se definen a los VMP como: Un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Los vehículos que circulan a menos de 6 km/h se consideran juguetes.

Nota informativa de la DGT sobre el uso de patinetes eléctricos y similares

Instrucción de la DGT de diciembre de 2019 sobre el uso de vehículos de movilidad personal